POLÍTICA DE TRATAMIENTO DE INFORMACIÓN Y DE DATOS PERSONALES
TERRA DE COLOMBIA S.A.S.
TERRA DE COLOMBIA S.A.S. sociedad comercial identificada con NIT 901.495.459-9 consciente de la importancia de las normas de protección de datos personales para garantizar el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar la información que se haya recogido sobe ellas en bases de datos o archivos, y los demás derechos, libertades y garantías constitucionales; se acoge a las disposiciones contenidas en la ley 1581 de 2012 y el decreto 1377 de 2013, y a las demás normas que modifiquen sobre la materia, y por ende adopta esta política de protección de tratamiento de información y de datos personales para cumplir con lo establecido en la normatividad mencionada.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Identificación.  La presente política de tratamiento de la información y de datos personales (en adelante, la “Política”) se elaboró para TERRA DE COLOMBIA S.A.S. sociedad comercial identificada con NIT 901.495.459-9, cuyo objeto social principal es ser un vehículo de inversión el cual busca invertir principalmente en, pero sin limitarse a, propiedades inmobiliarias y activos reales generadores de renta directamente, a través de cualquier vehículo licito o a través de cualquier derivado financiero y en cualquier etapa del desarrollo del activo con un enfoque en proporcionar rentabilidad a largo plazo, inscrita en Cámara de Comercio de Bogotá el 22 de junio de 2022 (en adelante, la “Sociedad” o “Tierra de Colombia”).

Los siguientes son los datos de identificación y contacto de la Sociedad:

 
Razón social: TERRA DE COLOMBIA S.A.S.
NIT: 901.495.459-9
Dirección: Calle 90 No. 19c-74
Teléfono: +57 3012074060
Correo electrónico: notificaciones@terracol.com
Página web: www.terracol.com
 

Artículo 2. Ley aplicable.  La presente Política se elaboró de conformidad con los artículos 15 y 20 de la Constitución Política de la República de Colombia, lo establecido en la ley 1581 de 2012, en el decreto 1377 de 2013, en el decreto 1074 de 2015 y en la Circular No. 02 de la Superintendencia de Industria y Comercio.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.  La presente Política es aplicable al Tratamiento de datos de carácter personal que recoja y maneje Tierra de Colombia, y es de estricto cumplimiento por empleados, contratistas y terceros que obren como Encargados del Tratamiento de los datos en nombre de la Sociedad. Los empleados, contratistas y terceros que obren en nombre de la Sociedad como Encargados del Tratamiento deben adoptar esta Política en el cumplimiento de sus funciones y/o actividades aún después de terminados los vínculos legales, comerciales, laborales o de cualquier índole. De igual manera, deberán guardar estricta confidencialidad en relación con los datos tratados.

Artículo 4. Objeto.  Esta Política tiene la finalidad de regular los procedimientos de recolección, manejo y tratamiento de los datos de carácter personal que realiza Tierra de Colombia, a fin de garantizar y proteger el derecho fundamental de habeas data en el marco de lo establecido en la ley 1581 de 2012.

Artículo 5. Principios.  Los principios que se relacionan a continuación son los lineamientos que deben ser respetados por Tierra de Colombia en los procesos de recolección, almacenamiento, uso y tratamiento de datos personales, así como en lo relativo al desarrollo, interpretación y aplicación de la presente Política:

a. Principio de legalidad en materia de Tratamiento: El Tratamiento a que se refiere la presente Política es una actividad regulada que debe sujetarse a lo establecido en la ley 1581 de 2012, en el decreto 1377 de 2013 y en las demás disposiciones que los desarrollen, así como en la presente Política.

b. Principio de finalidad: El Tratamiento debe obedecer a una finalidad legítima de acuerdo con la Constitución y la ley, la cual debe ser informada al Titular.

c. Principio de libertad: El Tratamiento sólo puede ejercerse con el consentimiento, previo, expreso e informado del Titular. Los datos personales no podrán ser obtenidos o divulgados sin previa autorización, o en ausencia de mandato legal o judicial que releve el consentimiento.

d. Principio de veracidad o calidad: La información sujeta a Tratamiento debe ser veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible. Se prohíbe el Tratamiento de datos parciales, incompletos, fraccionados o que induzcan a error.

e. Principio de transparencia: En el Tratamiento debe garantizarse el derecho del Titular a obtener del Responsable del Tratamiento o del Encargado del Tratamiento, en cualquier momento y sin restricciones, información acerca de la existencia de datos que le conciernan.

f. Principio de acceso y circulación restringida: El Tratamiento se sujeta a los límites que se derivan de la naturaleza de los datos personales, de las disposiciones de la ley 1581 de 2012 y la Constitución. En este sentido, el Tratamiento sólo podrá hacerse por personas autorizadas por el Titular y/o por las personas previstas en la ley 1581 de 2012 y demás normas que la modifiquen o adicionen.

Los datos personales, salvo la información pública, no podrán estar disponibles en Internet u otros medios de divulgación o comunicación masiva, salvo que el acceso sea técnicamente controlable para brindar un conocimiento restringido sólo a los Titulares o terceros autorizados conforme a la ley 1581 de 2012 y demás normas que la modifiquen o adicionen.

g. Principio de seguridad: La información sujeta a Tratamiento por el Responsable del Tratamiento o Encargado del Tratamiento a que se refiere la ley 1581 de 2012, se deberá manejar con las medidas técnicas, humanas y administrativas que sean necesarias para otorgar seguridad a los registros evitando su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento.

h. Principio de confidencialidad. Todas las personas que intervengan en el Tratamiento de datos personales que no tengan la naturaleza de públicos están obligadas a garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada su relación con alguna de las labores que comprende el Tratamiento, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas en la ley 1581 de 2012 y en los términos de esta.

Artículo 6. Definiciones.  A efectos de facilitar la comprensión de esta Política, a continuación, se transcriben las definiciones incluidas en la ley 1581 de 2012 y del decreto 1377 de 2013:

a. Definiciones del artículo 3º de la ley 1581 de 2012:

i. Autorización: Consentimiento previo, expreso e informado del Titular para llevar a cabo el Tratamiento de datos personales.

ii. Base de Datos: Conjunto organizado de datos personales que sea objeto de Tratamiento.

iii. Datos personales: Cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables.

iv. Encargado del Tratamiento: Persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, realice el Tratamiento de datos personales por cuenta del Responsable del Tratamiento.

v. Responsable del Tratamiento: Persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, decida sobre la base de datos y/o el Tratamiento de los datos.

vi. Titular: Persona natural cuyos datos personales sean objeto de Tratamiento.

vii. Tratamiento: Cualquier operación o conjunto de operaciones sobre datos personales, tales como la recolección, almacenamiento, uso, circulación o supresión.

b. Definiciones incluidas en el artículo 3° del decreto 1377 de 2013.

i. Aviso de Privacidad: Comunicación verbal o escrita generada por el Responsable, dirigida al Titular para el Tratamiento de sus datos personales, mediante la cual se le informa acerca de la existencia de las políticas de Tratamiento de información que le serán aplicables, la forma de acceder a las mismas y las finalidades del Tratamiento que se pretende dar a los datos personales.

ii. Dato Público: Es el dato que no sea semiprivado, privado o sensible. Son considerados datos públicos, entre otros, los datos relativos al estado civil de las personas, a su profesión u oficio y a su calidad de comerciante o de servidor público. Por su naturaleza, los datos públicos pueden estar contenidos, entre otros, en registros públicos, documentos públicos, gacetas y boletines oficiales y sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas que no estén sometidas a reserva.

iii. Datos Sensibles: Se entiende por datos sensibles aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición, así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual, y los datos biométricos.

iv. Transferencia: La transferencia de datos tiene lugar cuando el Responsable y/o Encargado del Tratamiento de datos personales, ubicado en Colombia, envía la información o los datos personales a un receptor, que a su vez es Responsable del Tratamiento y se encuentra dentro o fuera del país.

v. Transmisión: Tratamiento de datos personales que implica la comunicación de los mismos dentro o fuera del territorio de la República de Colombia cuando tenga por objeto la realización de un Tratamiento por el Encargado por cuenta del Responsable.

CAPITULO II
AUTORIZACIÓN

Artículo 7. Autorización. El tratamiento de datos personales por parte de Tierra de Colombia requiere consentimiento, libre, previo, expreso e informado del Titular de los mismos. Tierra de Colombia en su condición de Responsable del Tratamiento de los datos personales, ha dispuesto de los mecanismos necesarios para obtener la autorización de los titulares garantizando en todo caso que sea posible el otorgamiento de dicha autorización, la cual se hará a más tardar en el momento de la recolección de sus datos.

Artículo 8. Formas y requisitos para otorgar la Autorización. A continuación, se enumeran las formas y requisitos para otorgar a Tierra de Colombia la Autorización para el Tratamiento de Datos Personales:

a. Forma: La Autorización puede constar en cualquier mecanismo que permita garantizar su posterior consulta y verificación, la Autorización podrá constar:
i. Por escrito.
ii. De forma oral.
iii. Mediante conductas inequívocas del titular que permitan concluir de forma razonable que se otorgó la Autorización; en ningún caso el silencio podrá asimilarse a una conducta inequívoca.

Con el procedimiento de Autorización consentida se garantiza que se ha puesto en conocimiento del Titular de los Datos Personales, tanto el hecho de que su información personal será recogida y utilizada para los fines determinados y conocidos, así mismo que se le ha informado que cuenta con la opción de conocer cualquier alteración o modificación de la información y el uso específico que se le ha dado a los mismos. Lo anterior, con el fin de que el Titular de la información adopte decisiones informadas en relación con sus Datos Personales y controle el uso de la información personal.

b. La autorización contendrá lo siguiente:

i. Quién recopila (Responsable o Encargado).
ii. Qué recopila (Datos Personales que se recaban).
iii. Para qué recoge los Datos Personales (las finalidades del tratamiento).
iv. Cómo ejercer derechos de acceso, corrección, actualización o supresión de los Datos Personales suministrados.
v. Si se recopilan Datos Sensibles, y la posibilidad de no darlos a conocer.

Artículo 9. Prueba de Autorización. Tierra de Colombia adoptará todos los mecanismos idóneos y necesarios con el fin de mantener el registro de cuándo y cómo se obtuvo la Autorización por parte de los titulares de los datos personales para el tratamiento de los mismos.

Artículo 10. Aviso de Privacidad. El Aviso de Privacidad es el documento físico o electrónico que se pondrá a disposición del Titular en el cual se pone en conocimiento de este, la existencia de las políticas de Tratamiento de la información que serán aplicadas a sus datos personales, la forma de acceder a las mismas y el tipo de Tratamiento que se llevara a cabo.

El Aviso de Privacidad contendrá la siguiente información:

a. Nombre o razón social y datos de contacto del Responsable del Tratamiento.

b. El Tratamiento al cual serán sometidos los datos y la finalidad del mismo.

c. Los derechos que le asisten al Titular.

d. Los mecanismos dispuestos por el Responsable para que el Titular conozca esta Política y los cambios sustanciales que se produzcan en ella o en el Aviso de Privacidad correspondiente. En todos los casos, se informará al Titular de cómo acceder o consultar la política de Tratamiento de información.
No obstante lo anterior, cuando se recolecten Datos Sensibles, el Aviso de Privacidad deberá señalar expresamente el carácter facultativo de la respuesta a las preguntas que versen sobre este tipo de datos. En todo caso, la divulgación del Aviso de Privacidad no eximirá al Responsable del Tratamiento de la obligación de dar a conocer a los Titulares esta Política, de conformidad con lo establecido en el decreto 1377 de 2013.

Artículo 11. Datos Sensibles. En caso de requerirse por parte Tierra de Colombia este tipo de información para el adecuado desarrollo de las actividades propias de la Sociedad, los Titulares deberán otorgar su Autorización expresa, teniendo previo conocimiento del carácter facultativo de la respuesta a las preguntas que versan sobre este tipo de datos.

Artículo 12. Datos Personales de menores de edad. El suministro de los Datos Personales de menores de edad es facultativo y debe realizarse con Autorización de los padres de familia o representante legal del menor y cumplirán con parámetros tales como que responda y respete el interés superior de los niños, niñas y adolescentes y asegure el respeto de sus derechos fundamentales.

Artículo 13. Grabaciones en circuitos de seguridad. Tierra de Colombia en el desarrollo de sus actividades realiza grabaciones de audio y/o video instalado en diferentes sitios internos y externos de sus instalaciones u oficinas.
La información recolectada se utilizará para fines de seguridad, en los términos del literal c. del artículo 19 de esta Política, de las personas y de los bienes que se encuentran en las instalaciones, con finalidad de dejar constancia de las labores desarrolladas dentro de la Sociedad y con los clientes, mantener controles de acceso y de horario tanto de empleados como de personal externo a Tierra de Colombia.

Las imágenes sólo serán objeto de Tratamiento cuando sean adecuadas, pertinentes y no excesivas en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, legítimas y explícitas, que hayan justificado la instalación de las cámaras o videocámaras y durante el tiempo necesario para su finalidad.

Como Responsable del Tratamiento, Tierra de Colombia informará de forma previa a los Titulares sobre la existencia de estos mecanismos mediante la difusión en sitios visibles de anuncios de video-vigilancia. Tierra de Colombia reitera que esta información tiene carácter privado y confidencial y solo será compartida con terceros cuando sea requerida por una entidad pública, administrativa y judicial en ejercicio de sus funciones legales por orden judicial o en su defecto con la autorización previa del Titular manteniendo siempre la intimidad personal y puede ser empleada como prueba en cualquier tipo de proceso ante cualquier tipo de autoridad y organización con sujeción y cumplimiento de las normas aplicables.

Artículo 14. Imágenes y filmaciones corporativas. Tierra de Colombia en el desarrollo de sus actividades internas, seminarios y eventos corporativos, obtendrá las Autorizaciones necesarias del Titular para la publicación de imágenes y datos, opiniones, etiquetas, referencias y/o artículos, y revisará cuidadosamente la información a publicar de tal manera que no se atente contra la dignidad, intimidad o buen nombre de las personas.

La cesión de derechos de imágenes, fotografías o videos captados y/o filmadas en el ámbito de la relación laboral y/o profesional con Tierra de Colombia y en general los demás datos personales compartidos, a través de cualquier medio de comunicación propio o externo, no implica derechos de recibir compensación ni reconocimiento alguno de cualquier tipo.

Artículo 15. Casos en los que no se requiere la Autorización del Titular. De acuerdo con el artículo 10 de la ley 1581 de 2012, en los siguientes casos no se requerirá Autorización del Titular:

a. Información requerida por una entidad pública o administrativa en ejercicio de sus funciones legales o por orden judicial.

b. Datos de naturaleza pública.

c. Casos de urgencia médica o sanitaria.

d. Tratamiento de información autorizado por la ley para fines históricos, estadísticos o científicos.

e. Datos relacionados con el Registro Civil de las personas.

CAPITULO III
DERECHOS Y DEBERES.

Artículo 16. Derechos de los Titulares. Con base en la normatividad vigente, específicamente el artículo 8 de la ley 1581 de 2012, los derechos reconocidos para el Titular corresponden a los siguientes:

a. Conocer: El Titular podrá solicitar al Responsable o al Encargado del Tratamiento: i. El acceso a sus Datos Personales de forma gratuita, ii. La prueba de la autorización otorgada para el tratamiento de su información, salvo cuando ésta no sea necesaria iii. Ser informado respecto del uso que se le ha dado a sus Datos Personales.

b. Actualizar: Podrá actualizar sus Datos Personales frente al Responsable y/o Encargado del Tratamiento de la información cuando son parciales, fraccionados o incompletos.

c. Rectificar: Podrá en cualquier momento rectificar sus Datos Personales frente al Responsable y/o Encargado del Tratamiento de la información cuando estos son inexactos, induzcan a error o cuando su Tratamiento esté expresamente prohibido o no haya sido autorizado.

d. Revocar: Podrá revocar la autorización y/o solicitar la supresión del dato cuando en el Tratamiento no se respeten los principios, derechos y garantías constitucionales y legales o cuando sea su simple deseo. La revocatoria y/o supresión procederá cuando la Superintendencia de Industria y Comercio, autoridad competente en materia de protección de Datos Personales, haya determinado que en el Tratamiento, el Responsable y/o Encargado ha incurrido en conductas contrarias a la ley y a la Constitución. No procederá la revocatoria cuando el Titular tenga un deber legal o contractual de permanencia en la base de datos.

e. Solicitar prueba: Podrá solicitar al Responsable y/o Encargado del Tratamiento prueba de la Autorización, salvo cuando expresamente se exceptúe como requisito para el tratamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la ley 1581 de 2012.

f. Ser informado: Por el Responsable y/o Encargado del Tratamiento, previa solicitud, respecto del uso que les ha dado a sus Datos Personales.

g. Presentar quejas: Podrá presentar quejas ante la Superintendencia de Industria y Comercio por infracciones a lo dispuesto en la ley 1581 de 2012 y a las demás normas que la modifiquen, adicionen o complementen.

h. Acceso gratuito: Podrá acceder de forma gratuita a sus Datos Personales que hayan sido objeto de Tratamiento.
Igualmente, los Titulares tendrán los derechos consagrados en la ley 1581 de 2012 y el decreto 1377 de 2013.

Artículo 17. Deberes de Tierra de Colombia como Responsable del Tratamiento. Tierra de Colombia dará estricto cumplimiento, en su condición de Responsable del Tratamiento, a las obligaciones contenidas en el artículo 17 de la ley 1581 de 2012; así mismo es consciente de la importancia de observar las políticas y protocolos tendientes a proteger los Datos Personales de los Titulares ya que es conocedor que estos son propiedad de los Titulares y solo estos últimos pueden decidir sobre los mismos. Consecuentemente Tierra de Colombia se obliga a cumplir con los siguientes deberes en relación con el Tratamiento de Datos Personales:

a. Garantizar al Titular, en todo tiempo, el pleno y efectivo ejercicio del derecho de hábeas data.

b. Solicitar y conservar, en las condiciones previstas en la ley 1581 de 2012, copia de la respectiva autorización otorgada por el Titular.

c. Informar debidamente al Titular sobre la finalidad de la recolección y los derechos que le asisten por virtud de la autorización otorgada.

d. Conservar la información bajo las condiciones de seguridad necesarias para impedir su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento.

e. Garantizar que la información que se suministre al Encargado del Tratamiento sea veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible.

f. Actualizar la información, comunicando de forma oportuna al Encargado del Tratamiento, todas las novedades respecto de los datos que previamente le haya suministrado y adoptar las demás medidas necesarias para que la información suministrada a este se mantenga actualizada.

g. Rectificar la información cuando sea incorrecta y comunicar lo pertinente al Encargado del Tratamiento.
h. Suministrar al Encargado del Tratamiento, según el caso, únicamente datos cuyo Tratamiento esté previamente autorizado de conformidad con lo previsto en la ley 1581 de 2012.

i. Exigir al Encargado del Tratamiento en todo momento, el respeto a las condiciones de seguridad y privacidad de la información del Titular.

j. Tramitar las consultas y los reclamos formulados por los Titulares en los términos señalados en la presente política y en los tiempos que establezca la ley.

k. Adoptar un manual interno de políticas y procedimientos para garantizar el adecuado cumplimiento de la ley 1581 de 2012 y en especial, para la atención de consultas y reclamos.

l. Abstenerse de circular información que esté siendo controvertida por el usuario y cuyo bloqueo haya sido ordenado por la Superintendencia de Industria y Comercio.

m. Permitir el acceso a la información únicamente a las personas autorizadas por el usuario o facultadas por la ley para dicho efecto.

n. Informar a la Superintendencia de Industria y Comercio cuando se presenten violaciones a los códigos de seguridad y existan riesgos en la administración de la información de los usuarios.

o. Cumplir las instrucciones y requerimientos que imparta la Superintendencia de Industria y Comercio.

Artículo 18. Deberes de Tierra de Colombia como Encargada del Tratamiento: Si la Sociedad obra en nombre de otra entidad u organización que funge como Responsable del Tratamiento, será considerada Encargada del Tratamiento, por lo tanto, además de los deberes mencionados en el artículo anterior, deberá:

a. Establecer un contrato con el Responsable del Tratamiento que establezca claramente las condiciones del Tratamiento de los Datos Personales y a buena fe estableciendo y considerando que el responsable ha solicitado las debidas autorizaciones de los Titulares.

b. Reportar al Responsable del Tratamiento dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes cualquier solicitud del Titular.

c. Mantener informado al Responsable del Tratamiento del proceso de atención y la respuesta de las solicitudes.

CAPÍTULO IV
FINALIDAD DEL TRATAMIENTO

Artículo 19. Tratamiento y finalidad. El Tratamiento de los Datos Personales se realizará con el objetivo de cumplir el objeto social de Tierra de Colombia, incluyendo, pero sin limitarse a:

a. En virtud de las operaciones o relaciones comerciales o contractuales: Los Datos Personales de clientes, proveedores, empleados y cualquier tercero en general serán tratados para operaciones de creación, contratación y registro, de acuerdo con todas las actividades y operaciones relacionadas con el objeto social de la Sociedad, la prestación de servicios a clientes conforme a la normatividad vigente y sus procesos comerciales.

b. Mantener contacto permanente con el Titular: Los Datos Personales de cliente, proveedores, empleados y cualquier tercero en general serán tratados para los siguientes fines:

i. Enviar boletines con noticias y/o anuncios de interés del Titular.
ii. Generar encuestas con el fin de conocer la opinión del Titular respecto de productos y/o servicios brindados por la Sociedad.
iii. Procesos en función de mercadeo o ventas que estén previamente autorizados por el Titular, tales como informar sobre promociones, ofertas, novedades, productos y servicios, alianzas, concursos, contenidos actuales y futuros relacionados con los eventos, concursos, actividades de promoción y otras finalidades comerciales directa o indirectamente relacionadas con el objeto social de Tierra de Colombia.

c. Vigilancia y seguridad: Los Datos Personales de cliente, proveedores, empleados y cualquier tercero en general serán tratados para realizar para la vigilancia y seguridad de las personas, los bienes e instalaciones de la Sociedad y en las instalaciones de los clientes donde la Sociedad presta servicios in sourcing (en las instalaciones del cliente).

d. Prevención de lavado de activos: relacionados al cumplimiento de la normatividad en materia de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo, así como cualquier otro procedimiento de debida diligencia para el conocimiento de contrapartes que se considere necesario.

CAPÍTULO IV
ATENCIÓN A LAS PETICIONES, CONSULTAS Y RECLAMOS.

SECCIÓN I

 PERSONA O ÁREA RESPONSABLE DE LA ATENCIÓN DE LAS PETICIONES, CONSULTAS O RECLAMOS

Artículo 20. Persona o área responsable de la atención de las peticiones, quejas o reclamos. Tierra de Colombia ha designado como persona responsable de velar por el cumplimiento de esta Política a Juan Camilo Saldarriaga Tascón, accionista principal de la Sociedad, o a la persona designada por él.
La persona encargada estará atenta estará para resolver peticiones, consultas y reclamos por parte de los titulares y para realizar cualquier actualización, rectificación y supresión de datos personales, a través del correo electrónico politicas@terracol.com.

Este canal cuenta con personal capacitado para el desempeño de sus funciones e igualmente con los sistemas de control necesarios para que las novedades de información personal que los usuarios soliciten queden documentadas y puedan ser objeto de trazabilidad.

Artículo 21. Datos de contacto del Encargado del Tratamiento. A continuación, se relacionan los datos de contacto del Encargado del Tratamiento:
Nombre: TIERRA DE COLOMBIA S.A.S.
Dirección: Calle 90 #19c-74
Correo electrónico: politicas@terracol.com
Teléfono: +57 3012074060

SECCIÓN II
PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN DE LAS PETICIONES, CONSULTAS O RECLAMOS

Artículo 22. Legitimados para realizar peticiones, consultas o reclamos. Con base en la normatividad vigente los legitimados para ejercer los derechos de los Titulares son:

a. El Titular, quien deberá acreditar su identidad aportando copia del documento de identidad.

b. Los causahabientes quienes deberán acreditar tal calidad adjuntando copia del documento de identidad del causahabiente y registro civil de defunción del Titular.

c. El representante y/o apoderado del Titular, deberá acreditarse tal calidad mediante poder debidamente conferido por el Titular del dato recolectado, manifestando de manera clara y expresa el motivo de la solicitud y el derecho que le asiste

d. Por estipulación de otra persona con la debida autorización, se deberá aportar poder y/o autorización debidamente conferida por el Titular, y se deberá manifestar de manera clara y expresa el motivo de la solicitud y el derecho que le asiste.

Tratándose de menores de edad se solicitará a su representante o acudiente la presentación del documento que acredite el parentesco o relación que lo vincule como representante legal del menor.

Artículo 23. Procedimiento para la atención de consultas. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 14 de la ley 1581 de 2012, los Titulares o sus causahabientes podrán consultar la información personal del Titular que repose en bases de datos administradas por Tierra de Colombia.

La consulta deberá contener, como mínimo, la siguiente información:
a. Nombres y apellidos del Titular.
b. Número de identificación del Titular.
c. Datos de contacto del Titular.
d. Descripción de los hechos que dan lugar a la consulta.
e. Documentos que considere soportan su consulta.
f. Medio por el cual desea recibir respuesta.
g. Nombre de quien realiza la solicitud, el cual, si es diferente al Titular, debe adjuntar los documentos que le permitan actuar en su nombre.
h. Firma de quien realiza la solicitud.

El Titular de la información podrá solicitar la consulta de su información por escrito o por medio electrónico al correo electrónico politicas@terracol.com o a la dirección de la Sociedad, en estos casos, con el fin de proteger los datos personales, deberá adjuntar copia de los documentos de identidad.
En caso de que Tierra de Colombia no sea competente para resolver la consulta reclamo, dará traslado a quien corresponda en un término máximo de dos (2) días hábiles e informará de la situación al interesado.
Si revisados los documentos aportados y el nombre del Titular, se encuentra que hay conformidad en los mismos, se procederá a dar respuesta en un término máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de recibo de la consulta. En el evento en que Tierra de Colombia considere que requiere de un mayor tiempo para dar respuesta a la consulta, informará al Titular de tal situación expresando los motivos de la demora y señalando la fecha en que se atenderá su consulta, y dará respuesta en un término que no excederá de cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del primer término.

Artículo 24. Procedimiento para la atención de reclamos. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 15 de la ley 1581 de 2012, el Titular o los causahabientes que consideren que la información contenida en una base de datos debe ser objeto de corrección, actualización o supresión, o cuando adviertan el presunto incumplimiento de cualquier deber contenido en la ley, podrán presentar un reclamo ante Tierra de Colombia el cual será tramitado bajo el siguiente procedimiento:

a. El reclamo se formulará a Tierra de Colombia o al Encargado del Tratamiento por escrito o por medio electrónico al correo electrónico politicas@terracol.com o a la dirección de la Sociedad, con mínimo, la siguiente información:

i. Nombres y apellidos del Titular.
ii. Número de identificación del Titular.
iii. Datos de contacto del Titular.
iv. Descripción de los hechos que dan lugar al reclamo.
v. Documentos que considere soportan su reclamo.
vi. Medio por el cual desea recibir respuesta.
vii. Nombre de quien realiza la solicitud, el cual, si es diferente al Titular, debe adjuntar los documentos que le permitan actuar en su nombre.
viii. Firma de quien realiza la solicitud.

b. Si el reclamo resulta incompleto, se requerirá al interesado dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción del reclamo para que subsane las fallas.
c. Transcurridos dos (2) meses desde la fecha del requerimiento, sin que el solicitante presente la información requerida, se entenderá que ha desistido del reclamo.
d. En caso de que Tierra de Colombia no sea competente para resolver el reclamo, dará traslado a quien corresponda en un término máximo de dos (2) días hábiles e informará de la situación al interesado.
e. Una vez recibido el reclamo completo, se incluirá en la base de datos una leyenda que diga “reclamo en trámite” y el motivo de este, en un término no mayor a dos (2) días hábiles. Dicha leyenda deberá mantenerse hasta que el reclamo sea decidido.
f. El término máximo para atender el reclamo será de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de su recibo. Cuando no fuere posible atender el reclamo dentro de dicho término, se informará al interesado los motivos de la demora y la fecha en que se atenderá su reclamo, la cual en ningún caso podrá superar los ocho (8) días hábiles siguientes al vencimiento del primer término.

Artículo 25. Atención de peticiones de actualización, rectificación y supresión de Datos Personales. Tierra de Colombia rectificará y actualizará, a solicitud del titular, la información de éste que resulte ser incompleta o inexacta, de conformidad con el procedimiento y los términos antes señalados, para lo cual el titular podrá formular su solicitud por escrito o por medio electrónico al correo electrónico politicas@terracol.com o a la dirección de la Sociedad, indicando la actualización, rectificación del dato y adjuntando la documentación que soporte su petición.

Estas peticiones deberán contener, como mínimo, la siguiente información:

a. Nombres y apellidos del Titular.
b. Número de identificación del Titular.
c. Datos de contacto del Titular.
d. Descripción de los hechos que dan lugar a la petición.
e. Documentos que considere soportan su petición.
f. Medio por el cual desea recibir respuesta.
g. Nombre de quien realiza la solicitud, el cual, si es diferente al Titular, debe adjuntar los documentos que le permitan actuar en su nombre.
h. Firma de quien realiza la solicitud.

En caso de que Tierra de Colombia no sea competente para resolver la petición, dará traslado a quien corresponda en un término máximo de dos (2) días hábiles e informará de la situación al interesado.
Tratándose de solicitudes de supresión de Datos Personales, finalizada la eliminación, se le informara al Titular o solicitante por el mismo canal mediante el cual se recibió la solicitud, y se enviará prueba que respalde la comunicación. De igual forma se informará al Titular o solicitante, cuando no fuere posible la eliminación total de los datos personales de las bases de datos de la compañía, por ejemplo, por temas administrativos, contables, fiscales, legales, contractuales e históricos de la información, como la obligación en temas tributarios. No obstante, se deshabilitará la información cuya eliminación fue solicitada.
Sin perjuicio de lo anterior, y en caso de que sea requerida esta información por alguna entidad pública en ejercicio de sus funciones o por notificación judicial se reactivará(n) el(los) dato(s) para cumplir con los términos de ley.

Artículo 26. Atención de peticiones de revocatoria de Autorización y/o supresión de Datos Personales. Los Titulares de los Datos Personales pueden revocar el consentimiento al Tratamiento en cualquier momento, siempre y cuando no lo impida una disposición legal o contractual, para ello el Titular podrá solicitar la revocatoria por medio escrito o por medio electrónico al correo electrónico politicas@terracol.com o a la dirección de la Sociedad.

Estas peticiones deberán contener, como mínimo, la siguiente información:
a. Nombres y apellidos del Titular.
b. Número de identificación del Titular.
c. Datos de contacto del Titular.
d. Descripción de los hechos que dan lugar a la petición.
e. Documentos que considere soportan su petición.
f. Medio por el cual desea recibir respuesta.
g. Nombre de quien realiza la solicitud, el cual, si es diferente al Titular, debe adjuntar los documentos que le permitan actuar en su nombre.
h. Firma de quien realiza la solicitud.

En caso de que Tierra de Colombia no sea competente para resolver la petición, dará traslado a quien corresponda en un término máximo de dos (2) días hábiles e informará de la situación al interesado.

Si vencido el término legal respectivo, Tierra de Colombia, según fuera el caso, no hubiera suprimido los datos personales, el Titular tendrá derecho a solicitar a la Superintendencia de Industria y Comercio que ordene la revocatoria de la Autorización y/o la supresión de los Datos Personales. Para estos efectos se aplicará el procedimiento descrito en el artículo 22 de la ley 1581 de 2012.

Tratándose de solicitudes de supresión de Datos Personales, finalizada la eliminación, se le informara al Titular o solicitante por el mismo canal mediante el cual se recibió la solicitud, y se enviará prueba que respalde la comunicación. De igual forma se informará al Titular o solicitante, cuando no fuere posible la eliminación total de los datos personales de las bases de datos de la compañía, por ejemplo, por temas administrativos, contables, fiscales, legales, contractuales e históricos de la información, como la obligación en temas tributarios. No obstante, se deshabilitará la información cuya eliminación fue solicitada.
Sin perjuicio de lo anterior, y en caso de que sea requerida esta información por alguna entidad pública en ejercicio de sus funciones o por notificación judicial se reactivará(n) el(los) dato(s) para cumplir con los términos de ley.

CAPÍTULO V
SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN

Artículo 27. Medidas de Seguridad. Tierra de Colombia adoptará las medidas técnicas, humanas y administrativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos personales objeto de tratamiento, evitando su consulta o acceso no autorizada, adulteración o uso fraudulento.

Igualmente, la Sociedad garantiza que la información se encuentra salvaguardada en Bases de Datos manteniendo niveles adecuados de confidencialidad, integridad y disponibilidad con base en las medidas efectivas y apropiadas de seguridad y confidencialidad de la información, por lo tanto solo puede ser accedida por personal calificado en función de su rol y desempeño dentro de Tierra de Colombia y que mantenemos una estructura administrativa y tecnológica proporcional al tamaño empresarial y hemos adoptado mecanismos internos para poner en práctica estas políticas incluyendo herramientas de implementación, entrenamiento y programas de educación.

CAPÍTULO VI
ENTRADA EN VIGENCIA

Artículo 28. Entrada en vigencia. La presente Política entró en vigencia desde el 22 de junio de 2021 para dar cumplimiento con la reglamentación de la Circular No. 02 de la Superintendencia de Industria y Comercio. La misma no tuvo cambios en la finalidad ni en el procedimiento de ejercer los derechos de los Titulares.

 

 

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